domingo, 24 de julio de 2016

Proyecto de Solicitud de Informes en relación al cumplimiento por la República Bolivariana de Venezuela de la Decisión Nº 66/12



El Parlamento del Mercosur Dispone:


Art. 1º.- Dirigirse a la Secretaría General del Mercosur para recabar Informe por Escrito ante este Parlamento -luego de las consultas debidas a los Estamentos correspondientes del Mercado Común del Mercosur-, sobre el siguiente cuestionario:

a) ¿Cuáles son los compromisos que la República Bolivariana de Venezuela no ha cumplido hasta la fecha conforme a lo dispuesto por el “CRONOGRAMA DE INCORPORACIÓN POR LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEL ACERVO NORMATIVO DEL MERCOSUR (MERCOSUR/CMC/DEC. N ° 66/12)”?

b) En caso de que no se hubiera dado cumplimiento con algunos de los compromisos asumidos según el Anexo III de la Decisión: ¿Ha sido el Estado Parte intimado o notificado de sus incumplimientos?

c) ¿Cuáles han sido (de existir) los argumentos o motivos que la República Bolivariana de Venezuela ha manifestado como causa del no cumplimiento de los compromisos asumidos?

d) ¿Ha solicitado la República Bolivariana de Venezuela un nuevo cronograma a fin de dar cumplimiento a las incorporaciones normativas con las que se comprometió?

e) ¿Ha cumplido la República Bolivariana de Venezuela con los aportes económicos asumidos como compromiso para el normal desenvolvimiento de las funciones del Mercosur?

f) ¿Cómo ha sido la participación del Estado Parte en los distintos Estamentos del Mercosur?

Art 2°.- Dirigirse al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela a fin de dar conocimiento del presente dispositivo e invitar a la misma a brindar, si lo considera propicio, Informe por Escrito a las consultas esgrimidas en el Artículo 1° de la presente Disposición.

Art.3°.- Proceder, en caso de recibir la información solicitada, a remitirla a los Señores Parlamentarios y dar público conocimiento por los canales informativos que posee el Parlamento.

Humberto Benedetto
Parlamentario


Fundamentos
La incorporación formal de la República Bolivariana de Venezuela realizada en Brasilia en el año 2012 generaba una gran expectativa, una importante discusión y uno de los desafíos más importantes desde la creación del Mercado Común en 1991, integrado por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.
La atención prestada a este acto fue tal, porque era el primer Estado que se integraba como miembro pleno al grupo de los países miembros fundadores y no solo planteaba para el bloque la incorporación de un país con enormes reservas petroleras, sino que era la extensión geopolítica de Mercosur hacia el Caribe.
Para el Mercosur la suma de Venezuela representaba entonces grandes beneficios. Sus probadas reservas petroleras de 296.000 millones de barriles de crudo, las mayores del mundo, se sumaban a los comprobados 14.240 millones de Brasil, junto a los más de 100.000 millones que se habían descubierto en alta mar.
Al momento de incorporarse, Venezuela representaba el cuarto PBI de América del Sur (uSs 315.800 millones) y era el cuarto país más poblado de la región (28 millones de habitantes), con lo que el Mercosur representaría un mercado de 270 millones de personas (70% de la población de América del Sur), con un PBI para todo el bloque de 3,3 billones de dólares.
El Presidente Hugo Chávez  indicó en aquel momento que "Todo esto le va a dar una fortaleza al Mercosur, además implica la unión, el engranaje de las más grandes reservas petroleras del mundo y gasíferas del mundo con el bloque que es el primer productor de alimentos de este planeta, el primer reservorio de biodiversidad, de agua dulce. Es una ecuación perfecta. Faltaba Venezuela, en lo que Bolívar llamaba el eje de la esfera, para redondear la esfera y fortalecer del Caribe hasta la Patagonia",

Señalamos que su incorporación denotó una importante discusión porque  más allá de no contar con el apoyo de Paraguay, se dió en ausencia de este Estado Parte debido a la aplicación por primera y única vez de la denominada “cláusula democrática”. A criterio de muchos especialistas esto generó una deslegitimación de origen que sólo podría ser superada en el desarrollo de la integración de Venezuela a la vida plena del Mercado Común.  El permitirle ingresar con un cronograma de adecuación normativa posterior y no anterior, generó también una enorme polémica en las oposiciones a los gobiernos de Argentina, Uruguay y Brasil quienes ponían en tela de juicio la legalidad de su ingreso.

El principal desafío al que nos referimos era precisamente el hecho que Venezuela debería adaptarse a las normativas del Mercosur en cuatro puntos principales pero determinantes para el normal funcionamiento del Mercosur: adoptar la tarifa externa común, liberar su comercio a los países miembros, incorporar a su ordenamiento comercial todas las reglas del bloque y aceptar los acuerdos comerciales con terceros países. Todo esto, claramente, se tradujo en un desafío para el bloque, ya que la incorporación de un quinto Estado se desarrollaba casi 20 años después de comenzar el esquema de integración regional..

La decisión del CMC 66/12 ya no es, por los motivos expuestos, una formalidad a cumplir de manera paulatina a fin de garantizar la sana convivencia de sus miembros sino un elemento determinante en cuanto a la decisión política adoptada por Argentina, Brasil y Uruguay con la ausencia de Paraguay.
En el PROTOCOLO DE ADHESION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA AL MERCOSUR, que fuera aprobado por los Parlamentos de cada Estado arte y que entró en vigencia el 12 de agosto del 2012,  plantea en su artículo 3° “La República Bolivariana de Venezuela adoptará el acervo normativo vigente del MERCOSUR, en forma gradual, a más tardar cuatro años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente instrumento¨”..

En su artículo 4° el protocolo expresa “ A más tardar cuatro años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente instrumento, la República Bolivariana de Venezuela adoptará la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) y el Arancel Externo Común (AEC). A estos efectos, el Grupo de Trabajo creado en el Artículo 11 de este Protocolo establecerá el cronograma de adopción del AEC contemplando las eventuales excepciones al mismo de acuerdo con las normas pertinentes del MERCOSUR°.

Al momento del ingreso de la presente propuesta de acto se han cumplido los cuatro años que prescribía la norma jurídica. Frente a esto, hay que destacar la polémica suscitada por la asunción de Venezuela como Presidente Pro Témpore de Venezuela el no cumplimiento de dicho protocolo, lo que genera un problema determinante en la relación con el país sino que afecta además la convivencia del resto de los Estados Partes, como así también el prestigio de nuestro Bloque, más aun cuando se planteado avanzar en un tratado de libre comercio con la Unión Europea.
Es por ello que este Parlamento necesita, requiere y debe impulsar este proyecto, porque más allá de las coincidencias o desavenencias políticas entre sus presidentes, es necesario informarnos de manera fehaciente para poder actuar en consecuencia y exigir por parte del Estado cuestionado el cumplimiento efectivo de lo acordado.
La plena eficacia de los actos que desarrollamos como ente representativo de la ciudadanía del Mercosur requiere el efectivo cumplimiento de los actos legales a los que se han comprometido los Estado Parte, y es nuestra función, como órgano legislativo, desarrollar las acciones de contralor de las decisiones que se toman. Sólo de esta manera el Parlamento cumplirá con su objetivo, cobrará vitalidad y generará la adhesión popular que necesitamos para el progreso del Bloque.

No hay comentarios:

Publicar un comentario