martes, 28 de junio de 2016

Proyecto de REGIMEN DE DECLARACIONES JURADAS



El Parlamento del Mercosur
Dispone:



ARTICULO 1º.- Los Parlamentarios, ya sea en carácter de titulares o suplentes, mientras estén en cumplimiento de sus funciones deberán presentar antes de la sesión posterior en la que hayan tomado compromiso una declaración jurada de sus bienes.  Asimismo, deberán actualizar la información contenida en esa declaración jurada anualmente en la primera sesión del año y presentar una última declaración, dentro de los treinta días hábiles desde la fecha de cesación en el cargo.

ARTICULO 2º.- La declaración jurada deberá contener una nómina detallada de todos los bienes, propios del declarante, propios de su cónyuge, los que integren la sociedad conyugal, los del conviviente, los que integren en su caso la sociedad de hecho y los de sus hijos menores. En especial se detallarán los que se indican a continuación:

a) Bienes inmuebles, y las mejoras que se hayan realizado sobre dichos inmuebles;

 b) Bienes muebles registrables;

 c) Otros bienes muebles, determinando su valor en conjunto. En caso que uno de ellos supere la suma de cinco mil dólares (U$S 5.000) deberá ser individualizado;

 d) Capital invertido en títulos, acciones y demás valores cotizables o no en bolsa, o en explotaciones personales o societarias;

 e) Monto de los depósitos en bancos u otras entidades financieras, de ahorro y provisionales, nacionales o extranjeras, tenencias de dinero en efectivo en moneda nacional o extranjera. En sobre cerrado y lacrado deberá indicarse el nombre del banco o entidad financiera de que se trate y los números de las cuentas corrientes, de cajas de ahorro, cajas de seguridad y tarjetas de crédito y las extensiones que posea. Dicho sobre será reservado y sólo deberá ser entregado a requerimiento de la autoridad señalada en el artículo 3°;

 f) Créditos y deudas hipotecarias, prendarias o comunes;

 g) Ingresos y egresos anuales derivados del trabajo en relación de dependencia o del ejercicio de actividades independientes y/o profesionales;

 h) Ingresos y egresos anuales derivados de rentas o de sistemas previsionales. Si el obligado a presentar la declaración jurada estuviese inscripta en el régimen de impuesto a las ganancias o sobre bienes personales no incorporados al proceso económico, deberá acompañar también la última presentación que hubiese realizado ante el organismos de control impositivo del país que se represente;
i) En el caso de los incisos a), b), c) y d), del presente artículo, deberá consignarse además el valor y la fecha de adquisición, y el origen de los fondos aplicados a cada adquisición.
j) Todos los valores estipulados deberán ser expresados en dólares según cotización del país al que pertenezca al día de la fecha de presentación.-

ARTICULO 3º.- Las declaraciones juradas quedarán depositadas a cargo del Secretario Administrativo del Parlamento y en caso de ser requeridas por algún requerimiento  de algún organismo oficial competente de algún Estado Parte solo necesitará  la aprobación del Presidente del Cuerpo para brindar la información.

ARTICULO 4º.- Quienes que no hayan presentado sus declaraciones juradas en el plazo correspondiente, serán intimadas en forma fehaciente por la autoridad responsable de la recepción, para que lo hagan en el plazo de treinta días. El incumplimiento de dicha intimación será considerado falta de decoro y dará lugar a la sanción disciplinaria respectiva conforme a los artículos 29 y 30 del reglamento interno del Parlamento del Mercosur, sin perjuicio de las otras sanciones que pudieran corresponder.

ARTICULO 5º.- Quienes que no hayan presentado su declaración jurada al egresar de este Parlamento  en el plazo correspondiente, serán intimadas en forma fehaciente para que lo hagan en el plazo de 30 días. Si el intimado no cumpliere con la presentación de la declaración será considerada como falta grave ante este Parlamento, pudiendo ser causa de inhibición para ejercer nuevamente la función de Parlamentario, sin perjuicio de las otras sanciones que pudieren corresponder.

ARTICULO 6º.-Las solicitudes presentadas quedarán a disposición del Parlamento por el término de tres periodos parlamentarios.

ARTICULO 7º.- Los Parlamentarios podrán autorizar mediante nota a la Presidencia la publicación de sus declaraciones juradas en la Página web del Parlamento.-
ARTICULO 8°.- De Forma
Humberto Benedetto Parlamentario Por Córdoba Argentina
Fundamentos
La  Convención  de  las  Naciones  Unidas  contra  la  Corrupción , firmada  en  Mérida  (México)  en  2003,  por  140  países,  y  adoptada  en  la  sede  de  las  Naciones   Unidas   en   New   York  ya indicaba que la preocupación de dichos Estados Partes por “la gravedad de los problemas y las amenazas que plantea la corrupción para la estabilidad  y  seguridad  de  las  sociedades  al  socavar  las  instituciones  y  los  valores  de  la  democracia, la ética y la justicia y al comprometer el desarrollo sostenible y el imperio  de  la  ley”
También expresa la Convención su preocupación sobre    Los  vínculos entre  la  corrupción  y  otras  formas  de  delincuencia,   en   particular   la   delincuencia   organizada   y   la   delincuencia   económica,  incluido  el  blanqueo  de  dinero, y  los  casos  de  corrupción  que  entrañan  vastas  cantidades  de  activos, los  cuales  pueden  constituir  una  proporción  importante  de  los  recursos  de  los  Estados,  y  que  amenazan  la  estabilidad política y el desarrollo sostenible de esos Estados.
Además dicho acuerdo marca el convencimiento de que “La corrupción ha dejado de ser un problema local para convertirse en un fenómeno transnacional que afecta a todas las sociedades y economías, lo que hace esencial la cooperación internacional para prevenirla y luchar  contra  ella,  y que “se requiere  un  enfoque  amplio  y  multidisciplinario  para  prevenir y combatir eficazmente la corrupción”
Entre las muchas recomendaciones plantea la transparencia de los actos y los actores públicos y el presente proyecto es apenas una primera etapa de un proceso que el Parlamento del Mercosur, integrado por representantes de países integrantes han adherido a la misma, debe iniciar de manera inmediata.
En el ámbito del Mercosur,  Las Presidentas y los Presidentes de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados, reunidos en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, el día 29 de junio de 2011, en ocasión de la XLI Reunión del Consejo del Mercado Común, en su punto 34, reiteraron la voluntad de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados de continuar trabajando conjuntamente en la armonización de las respectivas normativas nacionales en materia de lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada transnacional mediante la aplicación de las recomendaciones y directrices en el marco de las Convenciones de las Naciones Unidas e Interamericanas contra la corrupción, y la Convención de la Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
En su reunión de Asunción,  Paraguay,  el 21 de diciembre de 2015, en ocasión de la XLIX Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común y Cumbre de Jefes de Estado también expresaron en su punto 14 el apoyo a “la decisión de los Ministros de Justicia del MERCOSUR y Estados Asociados de avanzar en la negociación de la propuesta de Protocolo sobre Cooperación Jurídica en Procedimientos Civiles y Administrativos contra la Corrupción, destacando la premura de avanzar aún más en políticas contra la corrupción, de modo a enfrentarla con enfoque amplio”.
En este marco entendemos que el Parlamento del Mercosur no debe quedar atrás en avanzar sobre políticas de transparencia de sus actos y de sus actores como un símbolo importante para la satisfacción de nuestros pueblos que, de manera creciente vienen reclamando a sus representantes un mayor compromiso sobre la transparencia de sus actividades personales, no solo en materia legislativa sino en su desempeño ético.
Si bien corresponde a la Mesa Directiva establecer un Código de Ética para sus integrantes (art. 29) y ya nos hemos manifestado para que en el inmediato plazo sea presentado y aprobado este Régimen de declaraciones Juradas complementa el mismo, ya que si bien los integrantes de este cuerpo han realizado su presentación en sus países miembros creemos importante realizarlo además frente a sus pares que tendrán un antecedente propio a la hora de analizar casos de corrupción y juzgarlos según reza el artículo 30 de nuestro reglamento. Dado que las legislaciones locales pueden ser diferentes en cuanto a la información que se requiere, es necesario a nuestro entender, equiparar en un mismo requerimiento y con datos comparables  a quienes ocupamos la misma función.
El presente dispositivo está inspirado y es una adaptación del régimen de declaraciones juradas incluidos en Ley Nº 26.097 sancionada  el  10/05/2006 en la República Argentina.
Este proyecto tiene como objetivo incorporar la discusión al Parlamento y somos conscientes que podemos avanzar mucho más que lo que plantea el proyecto, pero atento a las realidades normativas existentes en cada país, hemos planteado una versión moderada que si el pleno desea mejorar o avanzar más aun en lo referido a la publicidad de las mismas o a los requisitos solicitados estamos dispuestos a acompañarlas.

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