El Parlamento del Mercosur
Dispone:
ARTICULO 1º.- Los
Parlamentarios, ya sea en carácter de titulares o suplentes, mientras estén en
cumplimiento de sus funciones deberán presentar antes de la sesión posterior en
la que hayan tomado compromiso una declaración jurada de sus bienes. Asimismo, deberán actualizar la información
contenida en esa declaración jurada anualmente en la primera sesión del año y
presentar una última declaración, dentro de los treinta días hábiles desde la
fecha de cesación en el cargo.
ARTICULO 2º.- La declaración jurada deberá contener una nómina
detallada de todos los bienes, propios del declarante, propios de su cónyuge,
los que integren la sociedad conyugal, los del conviviente, los que integren en
su caso la sociedad de hecho y los de sus hijos menores. En especial se
detallarán los que se indican a continuación:
a) Bienes inmuebles, y las mejoras que se hayan realizado sobre dichos
inmuebles;
b) Bienes muebles registrables;
c) Otros bienes muebles,
determinando su valor en conjunto. En caso que uno de ellos supere la suma de
cinco mil dólares (U$S 5.000) deberá ser individualizado;
d) Capital invertido en títulos,
acciones y demás valores cotizables o no en bolsa, o en explotaciones
personales o societarias;
e) Monto de los depósitos en
bancos u otras entidades financieras, de ahorro y provisionales, nacionales o
extranjeras, tenencias de dinero en efectivo en moneda nacional o extranjera.
En sobre cerrado y lacrado deberá indicarse el nombre del banco o entidad
financiera de que se trate y los números de las cuentas corrientes, de cajas de
ahorro, cajas de seguridad y tarjetas de crédito y las extensiones que posea.
Dicho sobre será reservado y sólo deberá ser entregado a requerimiento de la
autoridad señalada en el artículo 3°;
f) Créditos y deudas
hipotecarias, prendarias o comunes;
g) Ingresos y egresos anuales
derivados del trabajo en relación de dependencia o del ejercicio de actividades
independientes y/o profesionales;
h) Ingresos y egresos anuales
derivados de rentas o de sistemas previsionales. Si el obligado a presentar la declaración
jurada estuviese inscripta en el régimen de impuesto a las ganancias o sobre
bienes personales no incorporados al proceso económico, deberá acompañar
también la última presentación que hubiese realizado ante el organismos de
control impositivo del país que se represente;
i) En el caso de los incisos a), b), c) y d), del presente artículo,
deberá consignarse además el valor y la fecha de adquisición, y el origen de
los fondos aplicados a cada adquisición.
j) Todos los valores estipulados deberán ser expresados en
dólares según cotización del país al que pertenezca al día de la fecha de
presentación.-
ARTICULO 3º.- Las
declaraciones juradas quedarán depositadas a cargo del Secretario
Administrativo del Parlamento y en caso de ser requeridas por algún
requerimiento de algún organismo oficial
competente de algún Estado Parte solo necesitará la aprobación del Presidente del Cuerpo para
brindar la información.
ARTICULO 4º.- Quienes que
no hayan presentado sus declaraciones juradas en el plazo correspondiente,
serán intimadas en forma fehaciente por la autoridad responsable de la
recepción, para que lo hagan en el plazo de treinta días. El incumplimiento de
dicha intimación será considerado falta de decoro y dará lugar a la sanción
disciplinaria respectiva conforme a los artículos 29 y 30 del reglamento
interno del Parlamento del Mercosur, sin perjuicio de las otras sanciones que
pudieran corresponder.
ARTICULO 5º.- Quienes que
no hayan presentado su declaración jurada al egresar de este Parlamento en el plazo correspondiente, serán intimadas
en forma fehaciente para que lo hagan en el plazo de 30 días. Si el intimado no
cumpliere con la presentación de la declaración será considerada como falta
grave ante este Parlamento, pudiendo ser causa de inhibición para ejercer
nuevamente la función de Parlamentario, sin perjuicio de las otras sanciones
que pudieren corresponder.
ARTICULO 6º.-Las solicitudes presentadas quedarán a disposición del Parlamento
por el término de tres periodos parlamentarios.
ARTICULO 7º.- Los
Parlamentarios podrán autorizar mediante nota a la Presidencia la publicación
de sus declaraciones juradas en la Página web del Parlamento.-
ARTICULO 8°.- De
Forma
Humberto Benedetto
Parlamentario Por Córdoba Argentina
Fundamentos
La Convención
de las Naciones
Unidas contra la
Corrupción , firmada en Mérida
(México) en 2003,
por 140 países,
y adoptada en
la sede de
las Naciones Unidas
en New York
ya indicaba que la preocupación de dichos Estados Partes por “la
gravedad de los problemas y las amenazas que plantea la corrupción para la
estabilidad y seguridad
de las sociedades
al socavar las
instituciones y los
valores de la
democracia, la ética y la justicia y al comprometer el desarrollo
sostenible y el imperio de la
ley”
También expresa la
Convención su preocupación sobre “ Los
vínculos entre la corrupción
y otras formas
de delincuencia, en
particular la delincuencia organizada
y la delincuencia económica,
incluido el blanqueo
de dinero, y los
casos de corrupción
que entrañan vastas
cantidades de activos, los
cuales pueden constituir
una proporción importante
de los recursos de
los Estados, y
que amenazan la
estabilidad política y el desarrollo sostenible de esos Estados.
Además dicho
acuerdo marca el convencimiento de que “La corrupción ha dejado de ser un
problema local para convertirse en un fenómeno transnacional que afecta a todas
las sociedades y economías, lo que hace esencial la cooperación internacional
para prevenirla y luchar contra ella,
y que “se requiere un enfoque
amplio y multidisciplinario para
prevenir y combatir eficazmente la corrupción”
Entre las muchas
recomendaciones plantea la transparencia de los actos y los actores públicos y
el presente proyecto es apenas una primera etapa de un proceso que el
Parlamento del Mercosur, integrado por representantes de países integrantes han
adherido a la misma, debe iniciar de manera inmediata.
En el ámbito del
Mercosur, Las Presidentas y los
Presidentes de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados, reunidos en
la ciudad de Asunción, República del Paraguay, el día 29 de junio de 2011, en ocasión
de la XLI Reunión del Consejo del Mercado Común, en su punto 34, reiteraron la
voluntad de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados de continuar
trabajando conjuntamente en la armonización de las respectivas normativas
nacionales en materia de lucha contra la corrupción y la delincuencia
organizada transnacional mediante la aplicación de las recomendaciones y
directrices en el marco de las Convenciones de las Naciones Unidas e
Interamericanas contra la corrupción, y la Convención de la Naciones Unidas
contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
En su reunión de Asunción, Paraguay,
el 21 de diciembre de 2015, en ocasión de la XLIX Reunión Ordinaria del
Consejo del Mercado Común y Cumbre de Jefes de Estado también expresaron en su
punto 14 el apoyo a “la decisión de los Ministros de Justicia del MERCOSUR y
Estados Asociados de avanzar en la negociación de la propuesta de Protocolo
sobre Cooperación Jurídica en Procedimientos Civiles y Administrativos contra
la Corrupción, destacando la premura de avanzar aún más en políticas contra la
corrupción, de modo a enfrentarla con enfoque amplio”.
En este marco
entendemos que el Parlamento del Mercosur no debe quedar atrás en avanzar sobre
políticas de transparencia de sus actos y de sus actores como un símbolo
importante para la satisfacción de nuestros pueblos que, de manera creciente
vienen reclamando a sus representantes un mayor compromiso sobre la
transparencia de sus actividades personales, no solo en materia legislativa
sino en su desempeño ético.
Si bien corresponde
a la Mesa Directiva establecer un Código de Ética para sus integrantes (art.
29) y ya nos hemos manifestado para que en el inmediato plazo sea presentado y
aprobado este Régimen de declaraciones Juradas complementa el mismo, ya que si
bien los integrantes de este cuerpo han realizado su presentación en sus países
miembros creemos importante realizarlo además frente a sus pares que tendrán un
antecedente propio a la hora de analizar casos de corrupción y juzgarlos según
reza el artículo 30 de nuestro reglamento. Dado que las legislaciones locales
pueden ser diferentes en cuanto a la información que se requiere, es necesario
a nuestro entender, equiparar en un mismo requerimiento y con datos comparables a quienes ocupamos la misma función.
El presente
dispositivo está inspirado y es una adaptación del régimen de declaraciones
juradas incluidos en Ley Nº 26.097 sancionada
el 10/05/2006 en la República
Argentina.
Este proyecto tiene
como objetivo incorporar la discusión al Parlamento y somos conscientes que
podemos avanzar mucho más que lo que plantea el proyecto, pero atento a las
realidades normativas existentes en cada país, hemos planteado una versión
moderada que si el pleno desea mejorar o avanzar más aun en lo referido a la
publicidad de las mismas o a los requisitos solicitados estamos dispuestos a
acompañarlas.
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